
Una estructura cada vez más discutida entre empresarios globales es la de crear una empresa en Emiratos Árabes Unidos que actúe como prestamista de tu propia entidad en México, con la intención de financiar activos (como terrenos u otros bienes) a través de esa estructura internacional.
La idea, en términos simplificados, es:
- Se constituye una empresa en Emiratos (por ejemplo en Dubái).
- Esa empresa otorga un préstamo a tu compañía mexicana.
- Tu empresa mexicana compra los activos (terrenos, proyectos, etc.).
- Tu entidad mexicana paga intereses a la empresa en Emiratos.
- Los intereses quedan en Emiratos donde la fiscalidad personal es baja o nula.
El puerto de salida de esta estructura es atractivo, pero la entrada y permanencia en México están fuertemente reguladas.
A continuación, analizamos el marco jurídico aplicable, con referencias legales y fiscales.
Marco fiscal mexicano (ISR) para pagos de intereses al extranjero
1. La deducibilidad de intereses en México
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece reglas estrictas para que una empresa mexicana deduzca intereses pagados a partes relacionadas en el extranjero.
De acuerdo con el artículo 28 de la LISR, los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero sólo serán deducibles si cumplen con ciertos requisitos, incluyendo que los pagos sean a valor de mercado y estén debidamente documentados.
Además, existe una regla de thin capitalization (capitalización delgada) que limita la deducción de intereses cuando la deuda con partes relacionadas excede un múltiplo razonable del capital. Según normas fiscales internacionales aplicables en México, si la deuda supera 3 veces el capital contable, el interés puede considerarse no deducible para efectos del ISR.
Referencia legal:
Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 28 (Deducciones autorizadas y requisitos específicos para deducir pagos a partes relacionadas).
2. Retenciones por pagos de intereses al extranjero
Aun cuando los intereses sean deducibles para la empresa mexicana bajo LISR, el pagador tiene la obligación de practicar una retención de ISR sobre los intereses pagados a la empresa en Emiratos.
La tasa de retención dependerá del tipo de interés y de posibles convenios tributarios. Según la Ley:
- Intereses pagados a entidades de financiamiento (incluidos bancos extranjeros) están sujetos a una retención del 10%.
- Intereses pagados bajo otras categorías pueden tener retenciones mayores, hasta un 35% si no encajan en las categorías preferentes.
No obstante, en casos específicos de títulos colocados al público inversionista o ciertos instrumentos tasados, la retención puede ser tan baja como 4.9%.
Referencia legal:
Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 166 — retenciones aplicables a pagos de intereses a no residentes.
Importante: México y Emiratos tienen un Tratado para evitar la doble tributación (DTAA) que entró en vigor el 9 de julio de 2014. Ese tratado incluye tasas reducidas en la fuente, como 4.9% o 10% sobre intereses, siempre que se cumplan requisitos de beneficiario efectivo y de Limitación de Beneficios (LOB).
Tratado México–Emiratos: documento oficial del acuerdo fiscal aplicable para evitar doble tributación.
3. Transfer pricing: la clave de la defensa ante el SAT
México obliga a las empresas a aplicar precios de transferencia en transacciones con partes relacionadas, incluyendo préstamos y servicios financieros internas, para asegurar que las condiciones sean las que se darían entre partes independientes.
Esto significa que el interés pactado debe estar dentro del rango de mercado (arm’s length). Si no se justifica con documentación técnica (estudios comparables, análisis económico), la autoridad fiscal puede:
- Recalificar el interés.
- Eliminar la deducción fiscal.
- Reclasificar la operación como dividendo encubierto u otra categoría de ingreso.
Referencia legal sugerida: Normas de Precios de Transferencia en la LISR y Criterios del SAT.
Qué dice Emiratos sobre pagos de intereses y fiscalidad
En Emiratos Árabes Unidos, el marco fiscal es significativamente más simple que en México:
- No hay retención en la fuente sobre pagos de intereses a no residentes en la práctica actual, debido a que el país no aplica WHT (withholding tax) sobre la mayoría de pagos financieros.
- El impuesto corporativo en Emiratos sólo se aplica a ciertos beneficios, y hay reglas favorables para empresas libres de impuestos en muchas zonas francas.
- Esto significa que, siempre que la estructura sea legítima y no esté vinculada a un establecimiento permanente en México, el ingreso por interés recibido en Emiratos puede no estar sujeto a tributación local allí.
Aunque Emiratos no tiene un tratado fiscal amplio con México específico sobre tasas, el régimen WHT 0% y el DTAA vigente permiten planear con mayor eficiencia fiscal.
Conclusión: qué dice la ley y qué es defendible
Posible, sí, pero con requisitos estrictos
Crear una empresa en Emiratos que preste dinero a tu entidad mexicana no es ilegal per se.
Pero para que funcione fiscalmente bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta mexicana:
- El préstamo debe cumplir precios de transferencia, con estudios comparables y documentación sólida.
- La deuda no debe violar límites de capitalización delgada (thin capitalization).
- La empresa extranjera debe tener sustancia económica real, no solo existir en papel.
- Se deben practicar y enterar retenciones sobre intereses conforme a la LISR.
- Se debe aprovechar el DTAA México–Emiratos cuando aplique y se cumplan sus requisitos.
No es automático ni “exento”
El hecho de que Emiratos tenga retención 0% sobre pagos hacia no residentes no implica que México permita automáticamente la deducción o que los intereses pagados no tributen en México. México seguiría reteniendo ISR, y la deducibilidad depende de su cumplimiento riguroso de normas fiscales internas.
Marco legal en México (ISR, intereses y deducciones)
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR – texto oficial)
- LISR completa (Justia México)
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/
Artículo 28 LISR – Deducciones no autorizadas / intereses entre partes relacionadas
- Artículo 28 LISR explicado
https://consultoriofiscal.unam.mx/articulo.php?id_articulo=938
Artículo 166 LISR – Retenciones de ISR por pagos de intereses al extranjero
- Pagos al extranjero y retenciones ISR (material técnico)
https://www.cofide.mx/hubfs/MaterialesCursos/Pagos%20al%20Extranjero%20y%20Aplicaci%C3%B3n%20de%20Tratados%20Internacionales%20en%20Materia%20Fiscal%2028.11.pdf
Tratado para evitar la doble tributación México – Emiratos Árabes Unidos
- Análisis del DTAA México–UAE (tasas de intereses, beneficiario efectivo)
https://gcctaxlaws.com/tax-treaties/uae-mex-dtaa - (Este link es muy útil para justificar que sí existe tratado, aunque el uso depende de cumplir requisitos de sustancia y beneficiario efectivo.)
Precios de transferencia (fundamento técnico)
- Concepto y marco general de precios de transferencia
https://es.wikipedia.org/wiki/Precios_de_transferencia - México – precios de transferencia y partes relacionadas (PwC Tax Summaries)
https://taxsummaries.pwc.com/mexico/corporate/group-taxation
Capitalización delgada (thin capitalization)
- Regla 3:1 deuda-capital en México (PwC)
https://taxsummaries.pwc.com/mexico/corporate/deductions
Marco fiscal en Emiratos Árabes Unidos (intereses y WHT)
Withholding tax en Emiratos (0%)
- UAE – Withholding taxes (PwC Tax Summaries)
https://taxsummaries.pwc.com/united-arab-emirates/corporate/withholding-taxes
Corporate Tax UAE (contexto general)
- UAE Corporate Tax overview (PwC)
https://taxsummaries.pwc.com/united-arab-emirates/corporate/taxes-on-corporate-income