
En los últimos años, empresarios y grupos familiares en España han explorado una estrategia cada vez más recurrente: crear una empresa propia en el extranjero —frecuentemente en Emiratos Árabes Unidos— para que sea esa entidad la que financie inversiones realizadas en España, como la compra de terrenos, activos inmobiliarios o proyectos empresariales.
La lógica parece sencilla. En lugar de que la sociedad española se endeude con un banco local o utilice capital propio, recibe un préstamo de una empresa vinculada en el extranjero y paga intereses fuera de España, concentrando el rendimiento financiero en una jurisdicción con menor carga fiscal.
La cuestión clave no es si la estructura es sofisticada, sino si es fiscalmente válida y defendible bajo la normativa tributaria española.
La estructura planteada
El esquema suele plantearse de la siguiente forma:
- Se constituye una empresa en Emiratos Árabes Unidos
- Esa empresa actúa como prestamista
- La sociedad española recibe el préstamo
- Con esos fondos adquiere terrenos u otros activos
- La sociedad española paga intereses periódicos a la empresa en Emiratos
En teoría, los intereses:
- Son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades en España
- Se convierten en ingreso financiero en el extranjero
En la práctica, esta es una de las estructuras más analizadas por la Agencia Tributaria.
¿Es legal prestar dinero a tu propia empresa?
Sí. Es legal que una empresa del mismo grupo o con el mismo beneficiario último otorgue financiación a otra.
El marco legal español no prohíbe los préstamos intragrupo.
Lo que sí hace es regularlos de forma estricta.
Desde el punto de vista tributario, esta operación queda sujeta principalmente a:
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
- Normativa de precios de transferencia
- Limitación de deducibilidad de gastos financieros
- Cláusula general antiabuso
El marco fiscal español: por qué no es automático
España permite la financiación intragrupo, pero impone cuatro filtros clave que determinan si los intereses son deducibles y aceptados fiscalmente.
1. Precios de transferencia
(Ley 27/2014, art. 18 LIS)
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse a precio de mercado.
En el caso de préstamos intragrupo, esto implica que:
- La tasa de interés debe ser comparable a la que aplicaría un banco independiente
- Debe existir documentación de precios de transferencia
- El riesgo asumido por el prestamista debe estar alineado con el retorno obtenido
Si la Agencia Tributaria considera que la tasa no es de mercado, puede:
- Ajustar la base imponible
- Rechazar parte de la deducción
- Reclasificar el exceso como distribución encubierta de beneficios
2. Limitación de deducibilidad de gastos financieros
(Ley 27/2014, art. 16 LIS)
España aplica una regla clara y objetiva:
- Los gastos financieros netos solo son deducibles hasta el 30% del EBITDA fiscal
- Se permite un mínimo deducible de 1 millón de euros
- El exceso puede diferirse a ejercicios futuros, pero no eliminarse libremente
Esta norma impide que una sociedad española vacíe su base imponible mediante intereses, incluso si estos son de mercado.
3. Sustancia económica y principio de calificación
(Ley General Tributaria, art. 13 y art. 15)
La Ley General Tributaria (LGT) establece que la Administración puede atender a la naturaleza jurídica real de las operaciones y aplicar la cláusula de conflicto en la aplicación de la norma.
En la práctica, esto significa que la empresa en Emiratos debe demostrar:
- Capital propio suficiente para prestar
- Capacidad real de análisis y concesión de crédito
- Asunción efectiva del riesgo financiero
- Toma de decisiones fuera de España
Si la entidad extranjera carece de sustancia, la operación puede ser:
- Recalificada
- Parcialmente ignorada
- Tratada como artificiosa a efectos fiscales
4. Retención en origen sobre intereses
(Ley del IRNR y Convenio de Doble Imposición)
España sí grava los intereses pagados a no residentes mediante retención en origen, conforme a:
- Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
La retención general es del 19%, salvo que:
- Aplique un Convenio para Evitar la Doble Imposición
- Se cumplan los requisitos de beneficiario efectivo
España y Emiratos Árabes Unidos cuentan con un Convenio para Evitar la Doble Imposición, que puede reducir o eliminar la retención, pero solo si la estructura tiene sustancia económica real.
Entonces, ¿tiene sentido crear la empresa en Emiratos?
Sí, pero no como estructura puramente fiscal.
El modelo puede ser defendible cuando:
- La empresa en Emiratos actúa como centro financiero real del grupo
- Presta a varias filiales, no solo a España
- Sustituye financiación bancaria externa
- Forma parte de una estrategia internacional coherente
No funciona cuando:
- La entidad extranjera solo existe para cobrar intereses
- No tiene empleados, capital ni funciones reales
- Carece de razón económica más allá del ahorro fiscal
El error más común
El error no es técnico, sino conceptual:
Creer que si el país receptor del interés no grava ese ingreso, España tampoco puede hacerlo.
España grava:
- Por origen del pago
- Por sustancia económica
- Por razón de negocios
No por la jurisdicción donde se constituya el prestamista.
Cuándo esta estrategia sí es defendible
Este tipo de estructura suele tener sentido cuando:
- Se trata de proyectos relevantes (real estate, infraestructura, expansión internacional)
- El grupo necesita una centralización real de financiación
- El endeudamiento es razonable frente a capital propio
- Existe documentación sólida desde el inicio
No es evasión.
Es ingeniería financiera legítima, pero altamente regulada.
Bibliografía y referencias legales (España)
Normativa tributaria española
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
Marco principal para la deducibilidad de intereses, precios de transferencia y gastos financieros:
- Texto oficial en BOE:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
Artículo 16 LIS – Limitación de deducibilidad de gastos financieros (EBITDA 30%)
- BOE – Artículo 16 LIS:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328#a16
Artículo 18 LIS – Operaciones vinculadas y precios de transferencia
- BOE – Artículo 18 LIS:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328#a18
Ley General Tributaria (LGT)
Ley 58/2003, General Tributaria
Principios de calificación, conflicto en la aplicación de la norma y sustancia económica:
- Texto oficial en BOE:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
Artículo 13 LGT – Calificación de los hechos imponibles
- BOE – Artículo 13 LGT:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a13
Artículo 15 LGT – Conflicto en la aplicación de la norma tributaria (cláusula antiabuso)
- BOE – Artículo 15 LGT:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186#a15
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Real Decreto Legislativo 5/2004 – IRNR
Normativa aplicable a la retención sobre intereses pagados al extranjero:
- Texto oficial en BOE:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18934
Convenio para Evitar la Doble Imposición España – Emiratos Árabes Unidos
Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos
Aplicable a intereses, beneficiario efectivo y eliminación de doble imposición:
- Texto oficial del convenio (BOE):
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22405
Precios de transferencia – guías y criterios técnicos
OCDE – Directrices sobre precios de transferencia
Marco internacional aplicable en España:
AEAT – Operaciones vinculadas y precios de transferencia
Criterios y obligaciones formales:
Fiscalidad en Emiratos Árabes Unidos (contexto comparativo)
Withholding tax en Emiratos (0%) – PwC Tax Summaries
Corporate Tax UAE – visión general